Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 9 ago 1986
La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical sólo estará válidamente constituida, en primera convocatoria, contando con la asistencia del Presidente, del Secretario y de, al menos, la mitad de los Vocales. En segunda convocatoria bastará con la asistencia del Presidente, Secretario y de cinco Vocales. La constitución de la Comisión, en segunda convocatoria, se efectuará veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
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eli/es/rd/1986/08/01/1671#art-20

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