Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 9 ago 1986
Corresponde al Secretario de la Comisión: a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros. c) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer la Comisión, y redactar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados por la Comisión. e) Y, en general, cuantas funciones atribuyen las normas vigentes a los Secretarios de los órganos consultivos de la Administración.
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eli/es/rd/1986/08/01/1671#art-24

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