Título TÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 9 ago 1986
Corresponde al Secretario de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer la Comisión, y redactar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados por la Comisión.
e) Y, en general, cuantas funciones atribuyen las normas vigentes a los Secretarios de los órganos consultivos de la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/08/01/1671#art-24