Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 20 jun 1993
1. La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical, prevista en el artículo 6 de la Ley 4/1986, de 8 de enero, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social o, por delegación, el Director general de Servicios del Departamento. b) Vocales: 1.º Doce representantes de la Administración General del Estado, incluido el Presidente. 2.º Doce representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente implantación, que se asignarán del modo siguiente: Seis para los sindicatos de trabajadores, distribuidos en proporción a los índices de audiencia electoral acreditados y seis para las organizaciones empresariales. c) Secretario: Un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con voz pero sin voto, designado por el Presidente. 2. Los Vocales representantes de la Administración y los de las Organizaciones Sindicales y Empresariales serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, libremente los primeros y a propuesta vinculante los segundos. 3. La Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá cuando así se acuerde por el Presidente, ya sea por propia iniciativa, o bien a petición de una cuarta parte, al menos, de los Vocales. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 930/1993, de 18 de junio. Ref. BOE-A-1993-15906 .

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eli/es/rd/1986/08/01/1671#art-17

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