Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 9 ago 1986
Cada una de las representaciones a que se refiere el apartado b.2 del artículo 17 del presente Reglamento podrán proponer al Ministro de Trabajo y Seguridad Social el nombramiento de Vocales suplentes, en un mínimo igual al de sus miembros titulares.
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Proeli/es/rd/1986/08/01/1671#art-18