Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 26 oct 2008
1. Son órganos de gobierno del organismo: El Consejo Rector y el Director Gerente. 2. Para poder desarrollar y ejecutar los planes de actuación establecidos por los órganos de gobierno contará con la estructura orgánica que se apruebe por orden ministerial, conforme al artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-7

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