Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 26 oct 2008
La contratación en el organismo se sujetará a las normas generales de contratación de las administraciones públicas. El Director Gerente es el órgano de contratación del organismo y está facultado para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-12

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