Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 26 oct 2008
La contratación en el organismo se sujetará a las normas generales de contratación de las administraciones públicas.
El Director Gerente es el órgano de contratación del organismo y está facultado para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/17/1664#art-12