Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 oct 2010
El organismo tiene como funciones las siguientes: a) Crianza, selección, mejora, adquisición y cesión del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real. b) Formación del personal militar en todas las actividades ecuestres y de cría caballar. c) Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Organismo. d) El desarrollo, innovación, investigación, vinculados a la cría y reproducción equinas que tiene encomendadas. e) Realización de las actividades necesarias para la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del patrimonio puesto a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. f) Facilitar la producción canina que atienda necesidades de los tres Ejércitos y Unidades dependientes del Órgano Central del Ministerio de Defensa. Se añade la letra f) por la disposición final 1 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16134 .

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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-5

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