Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 26 oct 2008
1. El personal del organismo podrá ser militar, funcionario civil y personal laboral, integrado respectivamente en los catálogos o relaciones de puestos de trabajo. 2. El personal civil y militar que preste servicio en el organismo estará sometido al régimen general de incompatibilidades legalmente establecido. 3. Corresponde al Director Gerente el ejercicio de las facultades que en materia de personal le asigna la legislación específica.
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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-10

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