Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 oct 2008
1. El organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, (en adelante, el organismo) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar, cuenta con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 2. Corresponde al Ministro de Defensa a través de la Subsecretaría de Defensa, la dirección estratégica, la evaluación, el control de resultados de su actividad y el control de eficacia del organismo, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-2-1

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