Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 26 oct 2008
1. El organismo tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, formado por el conjunto de bienes y derechos que sean de su titularidad. 2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. El organismo mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-11

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