Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 26 oct 2008
1. El organismo se financiará mediante los ingresos propios de sus actividades y, en su caso, de las restantes dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. 2. Los recursos económicos del organismo estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviere asignado en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por la que se rige, en el ejercicio de su actividad agropecuaria. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-15

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