Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 26 oct 2008
Se constituye en el organismo la Junta de Enajenaciones, como órgano técnico para gestionar las enajenaciones de productos agropecuarios y del material excedente, no apto o inútil para el Servicio. La Junta tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Director Gerente del organismo. b) Vocales: Un representante del Área Técnica y de Investigación. Un representante de la unidad en que se celebre la subasta. Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar. Un interventor de la Intervención Delegada en el organismo. c) Secretario: Un miembro del Cuerpo de Intendencia. Los Vocales y el Secretario de la Junta de Enajenacio-nes serán designados por el Director Gerente del organismo. Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, anunciar y celebrar las subastas, negociar la enajenación directa y formular las propuestas de adjudicación al órgano de contratación competente. Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/10/17/1664#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil