Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las Juntas Generales

Art. 66

En vigor desde 16 jul 1999
Para la adquisición o venta de bienes inmuebles o aprobación de votos de censura a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno u órgano de gestión del Colegio, serán de aplicación las especificaciones contenidas en el artículo anterior, salvo la admisión del voto por delegación. Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-66

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