Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 16 jul 1999
Serán recursos ordinarios de los Colegios:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los Colegiados deben satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.
Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-68