Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las Juntas Generales
Art. 67
En vigor desde 16 jul 1999
La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea general de Colegiados se efectuará por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Colegio.
Se modifica y renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1645#art-67