Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 12 oct 2008
1. Las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, siempre dentro del primer semestre del año. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación y justificante de los requisitos exigidos en cada convocatoria, se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se vaya a llevar a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, la cual tramitará el procedimiento y resolverá motivadamente.
2. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, previa la realización de los controles administrativos y sobre el terreno.
3. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o el porcentaje, en el caso de cofinanciarse también por la comunidad autónoma.
4. Podrán efectuarse pagos anticipados, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías, en la forma y condiciones previstos al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100 por cien de la cantidad anticipada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-26