Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Ayudas a la formación
Art. 21
En vigor desde 12 oct 2008
1. El objeto de esta ayuda es facilitar la formación específica, según se recoge en el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, de profesionales de alto nivel de cualificación en los distintos campos del ámbito ecuestre.
2. El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la sección 8, ayudas a la formación, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-21