Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayudas a la formación

Art. 21

En vigor desde 12 oct 2008
1. El objeto de esta ayuda es facilitar la formación específica, según se recoge en el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, de profesionales de alto nivel de cualificación en los distintos campos del ámbito ecuestre. 2. El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la sección 8, ayudas a la formación, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil