Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Ayudas a la formación
Art. 24
En vigor desde 12 oct 2008
La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar los 60.000 euros en cada ejercicio fiscal. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, cuyas cuantías no podrán superarse.
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-24