Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayudas a la formación

Art. 23

En vigor desde 12 oct 2008
1. En el caso de la formación en producción equina relacionada con la producción y cría de équidos, serán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 10 del presente real decreto. 2. En el caso de la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo, se considerarán beneficiarios aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 del presente real decreto. 3. En el caso de la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, se considerarán beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo dispuesto en el artículo 19 del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil