Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 12 oct 2008
1. La cuantía máxima percibida por beneficiario no podrá sobrepasar los 60.000 euros para cada convocatoria para el conjunto de todas las líneas establecidas. En el caso de asociaciones o agrupaciones de productores, esta cantidad podrá llegar hasta los 100.000 euros por ejercicio fiscal.
2. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
3. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en este real decreto o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite. En particular, en subvenciones otorgadas a actividades plurianuales, deberá considerarse la cuantía total de la actividad subvencionada para determinar la intensidad máxima de la ayuda otorgable.
4. En el caso de las ayudas contempladas en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo anterior, las autoridades competentes informarán por escrito al beneficiario de la condición de la ayuda de mínimis concedida, citando expresamente el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, así como el importe bruto de la subvención concedida bajo este régimen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-28