Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 12 oct 2008
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y la forma que determine la autoridad competente que las otorgó, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. En todo caso, la justificación será previa al pago de la subvención.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-30

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