Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones
Art. 19
En vigor desde 12 oct 2008
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, excluyendo los hipódromos. En particular, podrán ser beneficiarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos y, en especial, con el fomento de la equitación.
2. Para poder optar a estas ayudas los beneficiarios deberán cumplir, en función de la actividad subvencionable, los siguientes requisitos:
a) Acreditar, o en su caso, aportar declaración responsable de su viabilidad económica.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
c) Cumplir con las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente.
d) Llevar una correcta gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrolle con los équidos.
e) Disponer de personal responsable de los animales, con formación específica en ganadería equina o acreditarla en los dos años posteriores.
f) Tener registrada la explotación, en el momento de
realizar la solicitud, en una de las categorías establecidas en el punto 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, e identificados todos los animales utilizados en la actividad, conforme a la normativa vigente.
g) Contar con un programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario.
h) Presentar una memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio en que se desarrolle y todos aquellos aspectos necesarios para garantizar el cumplimiento de cualquiera de los aspectos recogidos en el apartado 2, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el apartado 2 del artículo 25.
3. En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
4. La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).
5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada en la forma en la que disponga la autoridad competente en la convocatoria correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#art-19