Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayudas a la formación

Art. 21

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En vigor desde 12 oct 2008
1. El objeto de esta ayuda es facilitar la formación específica, según se recoge en el artículo 38 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, de profesionales de alto nivel de cualificación en los distintos campos del ámbito ecuestre. 2. El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la sección 8, ayudas a la formación, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#art-21