Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 1991
Para el personal de las Escalas que a continuación se relacionan y a los efectos de los artículos 8.º y siguientes de estas Normas, se entenderá como Escala de origen aquella Escala de militares de carrera en la que obtuvieron el empleo de Teniente o de Alférez de Navío. Escala de Tierra del Cuerpo General de la Armada. Sección Transitoria del Cuerpo General de la Armada, Escala de Mar. Sección Transitoria del Cuerpo General de la Armada, Escala de Tierra. Escala del Aire del Arma de Aviación. Escala de Tierra del Arma de Aviación. Escala de Tropas y Servicios del Arma de Aviación.
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eli/es/rd/1990/12/20/1637#disposicion-adicional-octava

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