Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen económico-financiero
Art. 22
En vigor desde 2 may 2025
El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación:
a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda.
c) A su ingreso en el Tesoro Público.
Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1636#art-22