Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen económico-financiero

Art. 21

En vigor desde 2 may 2025
1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio y el informe de gestión, junto con el informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por la persona titular de la Consejería Delegada en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. 2. Las cuentas anuales auditadas serán aprobadas por el Consejo Rector y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

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eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-21

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