Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17 bis

En vigor desde 2 may 2025
1. Los subdirectores y directores adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de dirección ordinaria, coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una dirección o área de las contempladas en el organigrama de ICEX. Serán nombrados por la persona titular de la Consejería Delegada, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo. 2. La designación de los subdirectores y directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia garantizando asimismo los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353 .

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eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-17-bis

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