Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen económico-financiero

Art. 22

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En vigor desde 2 may 2025
El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación: a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda. c) A su ingreso en el Tesoro Público. Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

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Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-22