Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Régimen económico-financiero

Art. 23

En vigor desde 2 may 2025
ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y de acuerdo con los límites legalmente establecidos. Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

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eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-23

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