Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Recursos económicos
Art. 18
En vigor desde 2 may 2025
Los recursos económicos de ICEX estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de su actividad empresarial.
d) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
e) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea, tanto por la gestión y ejecución de fondos europeos, como por la participación en proyectos.
g) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.
h) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que otorgue.
i) Las donaciones, legados, patrocinios, y otras aportaciones procedentes de entidades públicas, privadas y de particulares.
j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.
Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1636#art-18