Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Centros de actuación

Art. 15

En vigor desde 2 may 2025
1. Las actividades que ICEX desarrolle en España se realizarán a través de sus servicios centrales en Madrid y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio. Conforme a lo previsto en el artículo 9.9 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los directores territoriales y provinciales de Comercio ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de dirección, ejecución y coordinación de las actividades de ICEX en éstas, sin perjuicio de las actividades que tengan atribuidas como propias por la Secretaría de Estado de Comercio. 2. Las actuaciones que ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el artículo 9.10 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, los consejeros económicos y comerciales o, en su caso, los agregados comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las citadas actuaciones de ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio. 3. ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y territorial mediante los correspondientes acuerdos entre ICEX y la Secretaría de Estado de Comercio. Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

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eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-15

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