Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órgano consultivo

Art. 13

En vigor desde 2 may 2025
1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, una vez al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. La persona titular de la presidencia podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público y privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Los representantes invitados tendrán voz, pero no voto. 2. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353 .

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eli/es/rd/2011/11/14/1636#art-13

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