Título TITULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 6 dic 1991
Hasta que no se disponga lo contrario por el Ministerio de Economía y Hacienda, las Administraciones de Hacienda limitarán su actuación en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la admisión de documentos y declaraciones tributarias, que deberán remitir a la Delegación de Hacienda de la que dependan a efectos de su ulterior tramitación.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#disposicion-transitoria-cuarta

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