Título TITULO V
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 6 dic 1991
El plazo de presentación establecido en el artículo 3.1.a), del Real Decreto 422/1988, de 29 de abril, se aplicará a los hechos imponibles acaecidos a partir del día 5 de mayo de 1988.
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Proeli/es/rd/1991/11/08/1629#disposicion-transitoria-septima