Título TITULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 dic 1991
Los documentos o declaraciones referentes a hechos imponibles acaecidos antes del 1 de enero de 1988 se presentarán desde este día en las oficinas que sean las competentes con arreglo a las normas de este Reglamento, salvo que, en virtud de los Convenios a que se refiere la disposición adicional primera, puedan presentarse en Oficinas Liquidadoras de Partido a cargo de Registradores de la Propiedad.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#disposicion-transitoria-segunda

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