Título TITULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 6 dic 1991
La competencia para la gestión y liquidación estará atribuida a los órganos a que se refiere el artículo 63 desde el día 1 de enero de 1988, salvo cuando se trate de documentos presentados a liquidación con anterioridad, en cuyo caso se seguirá manteniendo la competencia de las oficinas en que hubiesen sido presentados hasta su liquidación definitiva.
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eli/es/rd/1991/11/08/1629#disposicion-transitoria-tercera

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