Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 mar 2014
Las salas de inadmisión en que permanezcan los extranjeros en espera del regreso a su punto de origen por haberles sido denegada la entrada en España, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin que les sean de aplicación las previsiones de este reglamento.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#disposicion-adicional-primera

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