Título TÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 16 mar 2014
Fuera de los horarios específicamente establecidos para cada actividad, los extranjeros internados podrán permanecer en la sala de estar, que estará equipada con el necesario mobiliario para el descanso, así como con un receptor de televisión, y también con prensa diaria, biblioteca, juegos de mesa u otros elementos recreativos.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#art-44

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