Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 28 oct 2009
De acuerdo con el artículo 58.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán, mediante los procedimientos que las Administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-adicional-quinta