Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 8 feb 2015
Con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 .

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eli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-adicional-octava

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