Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 oct 2009
De acuerdo con el artículo 58.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros de enseñanzas artísticas superiores fomentarán, mediante los procedimientos que las Administraciones educativas establezcan, programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que le son propias.
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