Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 oct 2009
Los aspectos relacionados con la implantación de las nuevas enseñanzas y la incorporación a éstas de los estudiantes se regularán en la normativa específica de cada título.
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eli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-adicional-segunda

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