Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 oct 2009
El presenta real decreto tiene carácter básico y se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia de establecer el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-final-primera