Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 oct 2009
De conformidad con el reconocimiento establecido en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de equivalencias de titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias, los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores permitirán el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado, sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.
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Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-adicional-cuarta