Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 8 oct 2008
Sólo podrán introducirse en España animales y productos de la acuicultura procedentes de terceros países o de partes de terceros países que figuren en una lista aprobada por la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2008/10/03/1614#art-22

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