Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Animales acuáticos ornamentales
Art. 21
En vigor desde 8 oct 2008
1. La puesta en el mercado de los animales ornamentales acuáticos no deberá comprometer la situación sanitaria de los animales acuáticos respecto a las enfermedades enumeradas el anexo IV, a cuyo efecto y salvo autorización expresa de la autoridad competente, queda prohibida la liberación de animales acuáticos ornamentales en el medio natural.
2. El presente artículo se aplicará también a las enfermedades no enumeradas en el anexo IV.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/10/03/1614#art-21