Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Formación

Art. 25

En vigor desde 5 ene 1989
1. Concluido el proceso selectivo de acceso, los seleccionados serán nombrados funcionarios facultativos o técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, según corresponda, por el Ministro del Interior. 2. La puntuación final vendrá determinada por la puntuación alcanzada en el baremo y la obtenida en el curso de especialización.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-25

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