Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Formación
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 ene 1989
1. A los efectos prevenidos en el artículo 11 de este Reglamento, no se computarán las convocatorias que cada funcionario haya utilizado con arreglo al sistema anterior.
2. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se regirán, a efectos de promoción interna, por las Disposiciones de este Reglamento, no pudiendo ejercer, al amparo del mismo, derecho alguno derivado de la lgislación anterior.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación incluso a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que habiendo participado en procesos selectivos de ascenso convocados con arreglo al sistema anteriormente vigente, no los hubiesen finalizado.
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Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#disposicion-transitoria-segunda