Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Formación
Art. 25
29 / 32En vigor desde 5 ene 1989
1. Concluido el proceso selectivo de acceso, los seleccionados serán nombrados funcionarios facultativos o técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, según corresponda, por el Ministro del Interior.
2. La puntuación final vendrá determinada por la puntuación alcanzada en el baremo y la obtenida en el curso de especialización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-25