Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Selección

Art. 21

En vigor desde 5 ene 1989
1. El acceso a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará a través del sistema de concurso, en la forma que se establece en el presente capítulo. 2. Los procedimientos de selección y acceso del personal facultativo y técnico se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil