Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Selección
Art. 21
En vigor desde 5 ene 1989
1. El acceso a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará a través del sistema de concurso, en la forma que se establece en el presente capítulo.
2. Los procedimientos de selección y acceso del personal facultativo y técnico se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-21